• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 2080/2021
  • Fecha: 07/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala da respuesta a la siguiente cuestión: determinar si cabe impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa un acto o disposición cuya nulidad se insta con base en la vulneración de preceptos constitucionales que disciplinan el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas o, por el contrario, lo que procede indefectiblemente es el planteamiento de un conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional. El recurso en cuestión se inició por la Administración General del Estado, en impugnación del acuerdo -10/2/15- de la Generalidad de Cataluña por el que se aprobaba la Revisión del Plan Especial de Emergencias por Contaminación de las Aguas Marina de Cataluña, suplicándose allí su declaración de nulidad, al entenderse, en esencia, que la regulación concernida afectaba a títulos competenciales estatales. Alude la sala al peculiar régimen de impugnación de los reglamentos de las CCAA ante la jurisdicción contencioso-administrativa y ante el TC así como a la más reciente jurisprudencia de la Sala III (entre otras, STS 5/6/18, RC 1175/16). Responde por ello que: "la impugnación por la Administración General del Estado de una disposición reglamentaria aprobada por una Comunidad Autónoma no comporta la declaración de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por falta de jurisdicción en favor de la jurisdicción del Tribunal Constitucional, pudiendo acudir, alternativamente, a cualquiera de ambos procedimientos de impugnación".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 2/2021
  • Fecha: 06/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma el auto dictado por la AN que estima la excepción de incompetencia de jurisdicción del Orden Social, para conocer de las Medidas Cautelarísimas Inaudita Parte, así como de la demanda, formuladas por la Asociación Independiente de Fiscales (APIF), dejando imprejuzgada la Impugnación del acto administrativo en materia de vacaciones que afecta a los 108 Fiscales de la 58ª Promoción. Se analiza el alcance y contenido del art 2 e) LRJS y la determinación y límites de la competencia del orden jurisdiccional social en materia de riesgos laborales. Dicho precepto atribuye a la jurisdicción todo lo relativo al cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales que incumben a los empleadores, sean empresarios privados o Administraciones Públicas, y que aparecen reguladas en la normativa de prevención de riesgos laborales, contenida en la Ley 31/1995. Pero, esta no es la pretensión que se formula en el caso. El derecho a vacaciones de los aspirantes a ingreso en la Carrera Fiscal, no forma parte del régimen legal en materia de prevención de riesgos laborales, sino del Estatuto profesional de los miembros de la Carrera Fiscal regulado por el derecho administrativo. Impugnado pues, un acto de las Administraciones Públicas sujeto a derecho administrativo, en materia de vacaciones, tanto la LOPJ (art. 9.4) como la LJCA (art. 1.1) atribuyen a la Jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento de la pretensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 6712/2021
  • Fecha: 06/04/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión a trámite del recurso de casación. La cuestión que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar la naturaleza y régimen jurídico de las Cámaras de Comercio Españolas en el extranjero, y, en concreto, si en el ejercicio de su actividad están sujetas a la tutela de la Administración General del Estado, y si sus resoluciones son recurribles ante la jurisdicción española.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 4136/2021
  • Fecha: 28/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte apelante considera que no tiene la obligación de obedecer al Concello en su requerimiento de mantener abierta una puerta de acceso al puente de Isla Pancha para el uso público como se exige con ocasión de la resolución impugnada y es la Autoridad Portuaria la competente para regular el uso del dominio público. Añade, que si lo que se pretende es modificar los términos bajo los que se concedió la licencia, ha de revisarla de oficio y que ni en la licencia ni en la comunicación previa se le exigió mantener la puerta abierta para el acceso público, sino que es en el procedimiento ejecutivo donde se introduce la nueva exigencia para continuar con su actividad hotelera, por lo que se plantea la alternativa entre cumplir lo que exige el Concello o lo que dispone la concesión. La sentencia considera que el mantenimiento de un acceso de uso público es un ejercicio de competencia del Concello al margen de lo dispuesto en la licencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 7/2021
  • Fecha: 24/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala examina, en apelación, el recurso interpuesto frente a la decisión de la Real Federación Española de Fútbol por la cual se dispuso la incoación de expediente disciplinario al actor. La sentencia de instancia rechazó el recurso en el cual se reclamaba el planteamiento ante el TAD de un "conflicto de competencia" para que declarase la incompetencia de la RFEF respecto de la incoación de dicho expediente disciplinario y, por tanto, se acordase su archivo. En apelación, la Sala confirma el criterio de la sentencia recurrida y añade que en esta segunda instancia ya nada se dice sobre aquella petición, y lo que se plantea es que la propia Sala se pronuncie sobre la falta de competencia de la RFEF para incoarle un expediente disciplinario al recurrente, lo cual no es en ese trámite posible dada la relación que existe entre el acto administrativo que se impugnaba en la vía judicial- resolución del TAC rechazando el conflicto de competencia- y la revisión jurisdiccional que compete a la Audiencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 2221/2020
  • Fecha: 21/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interrupción de la prescripción mediante actos de una administración tributaria incompetente por razón del territorio y ulteriormente anulados en vía económico-administrativa en los casos en que el domicilio fiscal se rectifique con efectos retroactivos. Los actos de una Administración tributaria, incompetente a tenor del domicilio fiscal declarado, que hayan sido anulados en una resolución económico-administrativa firme y considerados por dicha resolución como meramente anulables, interrumpen la prescripción del derecho a liquidar, cuando con posterioridad a esas actuaciones tributarias el domicilio fiscal se rectificó con efectos retroactivos
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 153/2020
  • Fecha: 18/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El empadronamiento no es ningún dato que justifique por sí mismo el hecho de la permanencia física en un lugar determinado. En el lugar dónde reside el individuo es donde, entre otras cosas, se manifiesta su capacidad económica en la medida en que su actividad determina la obtención de rendimientos sujetos a tributación. No cabe hacer prevalecer, como en la demanda se pretende, un concepto puramente formalista de domicilio fiscal entendiendo por ello el meramente declarado como tal pretendiendo desvincularlo de la residencia habitual. Se trata de una cuestión de prueba la residencia habitual, que ha de ser analizada en cada caso concreto, y en el presente supuesto, a la vista de todos los datos recabados por la Administración, la Sala estima acreditado que la causante tuvo su residencia habitual en Zaragoza durante los cinco años anteriores a su fallecimiento, por lo que resulta conforme a Derecho la resolución impugnada, que confirma la resolución del TEAR que acordó anular la liquidación recurrida por no ser competente la CAM para la exacción del Impuesto de Sucesiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
  • Nº Recurso: 574/2021
  • Fecha: 09/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala reitera que las cuestiones relativas al derecho de propiedad son de la competencia de la jurisdicción civil, y que no debe entrar a resolverlas la jurisdicción contencioso-administrativa cuando se trata de impugnar un asiento del Registro de la Propiedad o de poner en cuestión la titularidad del dominio que se justifica en títulos aportados al proceso. Sin embargo, se admite que la titularidad dominical puede ser objeto de declaración prejudicial cuando no constituye la cuestión litigiosa en sí misma, sino que está íntimamente relacionada con una cuestión de carácter administrativo cuya resolución exige pronunciarse sobre aquélla, en casos en los que existan dudas sobre la titularidad pública o privada del terreno, o sobre el verdadero dueño de los bienes sujetos a expropiación forzosa, cuando no existan títulos acreditativos, entre otros supuestos análogos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
  • Nº Recurso: 81/2022
  • Fecha: 01/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el actor el desfavorable pronunciamiento de instancia que acoge la excepción de caducidad de la acción, desestimando su demanda de impugnación de actos administrativos en materia laboral interesando la nulidad parcial de la resolución administrativa que resuelve el concurso de traslado promovido al amparo del Convenio colectivo en el sentido de dejar sin efecto la asignación de 14 puestos de trabajo de Ordenanza con inclusión del demandante. En contra de la extemporaneidad que judicialmente se atribuye a la presentación de su demanda advierte que se sentencia no tuvo en cuenta la suspensión de los plazos en las actuaciones judiciales impuesta por la Normativa-Covid; y que relaciona con el efecto que atribuye a la interposición de un recurso contencioso administrativo frente a la misma Resolución litigiosa. Tras rechazar la admisibilidad del recurso impugnado de contrario y tras advertir como los nuevos documentos adjuntados al mismo no responden a ninguno de los supuestos previstos en la norma analiza la Sala la secuencia temporal de los antecedentes que concluyen con la decisión judicial combatida en conjugada relación con las normas aplicables al caso, para concluir que habiéndose publicado la resolución administrativa impugnada el 16 de marzo de 2020 la presentación de la demanda que la impugna el 7 de febrero de 2021 se cursa ésta habiendo transcurrido en exceso el plazo de caducidad de 2 meses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 14/2021
  • Fecha: 01/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La convocatoria impugnada es contradictoria -pues convoca procedimiento de selección de personal en régimen laboral para la configuración de una lista de empleo de la que, con posterioridad, se seleccionará al mejor posicionado para cubrir las necesidades del Ayuntamiento convocante mediante su nombramiento como funcionario interino-. Esta convocatoria es irrespetuosa con el régimen estatutario del empleado público -EBEP-, en el que se distingue entre funcionarios interinos y personal laboral, sin que la autoridad convocante pueda cubrir los puestos de trabajo libremente con empleados de uno u otro signo, ya que los funcionarios interinos son nombrados con carácter temporal para el desempeño de las funciones propias de los funcionarios de carrera. Es doctrina jurisprudencial consolidada que cuando la convocatoria es de naturaleza laboral, aunque afecte a una contratación externa o de nuevo ingreso, la competencia corresponde a los órganos del orden social. Pero, en el caso, la convocatoria no lo es para cubrir determinadas vacantes o puestos de trabajo en el Ayuntamiento, sino para formar una lista o bolsa de trabajo. Durante el tiempo en que los seleccionados se mantengan en la referida bolsa de empleo no tendrán ningún vínculo laboral con la Administración convocante, vínculo que solo nacería cuando accedieran a desempeñar algún concreto puesto de trabajo para dicha Administración en régimen de interinidad, por lo que la competencia corresponde al orden contencioso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.